viernes, abril 30, 2010

Extensión plazo de comentarios ED NIC 37



IASB ha decidido extender hasta el próximo 19 de mayo de 2010 el período de comentarios del exposure draft "Medición de pasivos en NIC 37".


En principio se había definido el 12 de abril de 2010 como fecha final de entrega de comentarios.


El propósito del borrador es el de alinear los criterios de reconocimiento establecidos en NIC 37 con aquellos que se encuentran en otras normas. Hasta ahora NIC 37 requiere que una obligación sea reconocida como un pasivo sólo si es porbable que la obligación resultará en un flujo de salida de efectivo u otros recursos de la organización. Otras normas como NIIF 3 (Combinaciones de Negocio) y NIC 39 (Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición) no aplican este criterio de "probabilidad de flujos de salida" para reconocer pasivos. Asimismo, se busca eliminar algunas diferencias entre NIC 37 y US GAAP, en particular las diferencias en la oportunidad de reconocimiento de los costos de reestructuración. Por otro lado, se busca aclarar la medición de pasivos de NIC 37, ya que los actuales requisitos son vagos. Como resultado, algunas empresas usan diferentes mediciones, dificultando la comparación de estados financieros para los proveedores de capital.


Hay dos conceptos de requerimientos de medición particularmente vagos en NIC 37:






  • La norma requiere que una empresa mida un pasivo al "mejor estimado" del desembolso necesario para liquidar la obligación presente. No es claro para todos el significado de "mejor estimado". En la práctica el término es interpretado como el desembolso más probable, el promedio ponderado de todos los posibles desembolsos e incluso el monto mínimo o máximo de todos los desembolsos posibles.




  • NIC 37 no especifica los costos que las empresas debieran incluir en la medición de un pasivo. En la práctica algunas empresas incluyen sólo los costos incrementales. Algunas incluyen los costos directos. Algunas incluyen costos directos y gastos generales.

martes, septiembre 23, 2008

La Norma Internacional se instala en Ecuador (Ambato)


Estuve en la semana de nuestras fiestas patrias en Ambato, que se ubica en la provincia del Tungurahua , en Ecuador...un lugar hermoso, en donde se mezcla la cultura local con el tráfago del comercio.


La gente de aquella zona es hermosa y muy especial.


La idea era dar a conocer la Norma Internacional a un grupo de colegas que se están preparando para enfrentar la misma problemática a la que nos vemos expuestos en Chile quienes, desde la práctica contable, debemos colaborar con la implementación normativa.


En Ecuador el organismo que supervisa a las empresas que cotizan en las bolsas de Guayaquil y Quito es la Superintendencia de Compañías, mientras que el ente supervisor de la Banca es la Superintendencia de Bancos y Seguros (este último es el más avanzado en la incorporación de la Norma).


Contra lo que se pudiera pensar, la realidad de Ecuador es algo especial en lo que respecta a la información financiera, pues el público no puede acceder a los Estados Financieros de las Compañías.


Sin duda la incorporación de la Norma Internacional debiera modificar este escenario, pues como sabemos el propósito de la Norma es precisamente el de entregar una información de mejor calidad para los tomadores de decisiones.


De acuerdo a las instrucciones de la Superintendencia de Compañías, la Norma debiera adoptarse plenamente en el año 2009 en Ecuador, considerando el año 2008 como período de transición.


La Norma Internacional sigue difundiéndose en la región latinoamericana, y nuestros colegas y hermanos ecuatorianos, particularmente de la zona de Ambato, están inquietos y muy dispuestos a asumir el desafío de la convergencia. No sólo se transitará desde las NEC (Normas Ecuatorianas de Contabilidad) hacia las NIC/NIIF sino también se otorgará a la profesión contable el perfil que le corresponde en la toma de decisiones.
La actividad fue auspiciada muy eficientemente por el Consorcio de Cámaras de la Producción de Tungurahua, a través de su Directora Ejecutiva Lic. Neida Vásconez, y por la Corporación de Fomento para la Pequeña y Mediana Empresa, representada por su Gerente Ing. Édgar Villacís.

miércoles, enero 02, 2008

Valoración de Activos de acuerdo a IFRS


Las Normas Internacionales de Contabilidad e Información Financiera entregan diversas opciones para la valuación de Activos.


A continuación se resumen las principales:


Propiedad, Planta y Equipo:


  • Opción de Modelo de Costo menos Depreciación Acumulada y Deterioro Acumulado de Valor.

  • Opción de Modelo de Revaluación menos Depreciación Acumulada y menos Deterioro Acumulado de Valor.

Inventarios:



  • Sólo acepta la Valuación al Costo o al Valor Neto de Realización, el que sea menor.

Activos Intangibles:



  • Opción de Modelo de Costo de Adquisicion menos Amortizaciones Acumuladas y menos Deterioro Acumulado de Valor.

  • Opcion de Monto Revaluado menos Amortizaciones Acumuladas y menos Deterioro Acumulado de Valor.

Activos Financieros clasificados como Prestamos y Cuentas por Cobrar:



  • Solo admite valorizar al costo amortizado (aquellos con vencimiento fijo) o al costo.

Activos Financieros clasificados como Mantenidos Hasta el Vencimiento:



  • Solo admite valorizar al costo amortizado (aquellos con vencimiento fijo) o al costo.

Activos Financieros clasificados como Disponibles para la Venta:



  • Medicion a Valor Razonable.

  • Si el Valor Razonable no pudiera ser estimado confiablemente, se mide al costo.

Activos Financieros Mantenidos para Negociacion:



  • Medicion a Valor Razonable.

  • Si el Valor Razonable no pudiera ser estimado confiablemente, se mide al costo.

Inversiones Inmobiliarias:



  • Opcion de Medicion a Valor Razonable, con efecto en Resultados.

  • Opcion de Medicion al Costo menos Depreciacion Acumulada y menos Deterioro Acumulado de Valor.

Activos Biologicos:



  • Medicion a Valor Razonable menos Costos estimados en el Punto de Venta.

  • Si el Valor Razonable no pudiera ser estimado confiablemente se miden al Costo de Adquisicion menos Depreciaciones Acumuladas y menos Deterioro Acumulado de Valor.

Como puede apreciarse, hay una diversidad de criterios, de manera que hay que tener presente los efectos que la clasificacion de los activos tendran en la determinacion de valor de los activos, desde la primera adopcion.

martes, enero 01, 2008

Feliz Año Nuevo: Llega la Transición


El año de la transición ha llegado.

Estamos en la fecha de transición.

Después de una serie de actividades y anuncios de los entes reguladores, nos enfrentamos al nuevo escenario contable.

Una novedad es la que la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) envió al mercado con el Oficio Circular 427 el pasado 28 de Diciembre de 2007 (y no es una broma de inocentes).

Dicho Oficio Circular complementa las instrucción del Oficio 384 del 06 de Febrero de 2007.

Las instrucciones del nuevo Oficio establecen, en lo sustancial:

1.- Las entidades que están obligadas a presentar sus Estados Financieros bajo IFRS al 01 de Enero de 2009 son: (a) aquellas que al 31 de Diciembre de 2007 tienen una presencia bursátil ajustada o superior al 25% dentro de los últimos 180 dias hábiles bursátiles, (b) aquellas que deban constituir Comité de Directores, según lo dispuesto en Circular 1.526 de 2001. La SVS está señalando que informará oportunamente cuáles son las entidades que al 31 de Diciembre de 2007 cumplen estas condiciones.


2.- Las securitizadoras y otros emisores de oferta pública (acciones o títulos de deuda) deberán adoptar las IFRS a partir del 01 de Enero de 2010.


3.- Las entidades acogidas a la Circular 198 de la SVS y otras sociedades no emisoras deberán adoptar las IFRS a partir del 01 de Enero de 2011.


Sin perjuicio del cumplimiento de las fechas señaladas, las entidades pueden efectuar una aplicación anticipada a partir del 01 de Enero de 2009, debiendo en ese caso informar a la SVS y/o a las Bolsas de Valores que correspondan. Se señala en todo caso que la adopción debe ser definitiva e integral.


Se explicita que la obligación de presentación de información bajo IFRS se extiende también a las subsidiarias inscritas en el Registro de Valores.


Respecto del contenido normativo, explicita la SVS que dicho contenido corresponde a la bateria de documentos emitida por IASB, disponible en el sitio WEB de dicho organismo, sin efectuarse referencia alguna a los documentos traducidos por el Colegio de Contadores local.


La necesidad de una declaración explícita y sin reservas de adopción de la norma internacional es considerada como obligatoria, y que debe ser incluida en las notas a los estados financieros.


El organismo regulador establece que frente a un conflicto entre una instrucción existente de la SVS y una norma IFRS, primará esta última.


Se incluye, asímismo, el requerimiento de comparabilidad trimestral y anual al presentar la información financiera. En todo caso se establece que las empresas que hayan decidido no efectuar la transición en el año 2008, deberán presentar en el año 2009 la información comparativa utilizando la norma local, debiendo en forma paralela entregar a la SVS Estados Financieros anuales y trimestrales pro forma bajo IFRS durante el año 2009 (sin comparación) incluyendo la declaración explícita y sin reservas de adopción integral de IFRS.


Requiere la SVS que se efectúe un estudio de determinación de la moneda funcional, informe que deberá estar avalado por sus auditores externos. Con el propósito de revisar la aplicación de la Circular 1711 (Marzo de 2004) el organismo regulador instruye que debe mantenerse el requerimiento de que las empresas no pueden efectuar sus registros contables en una moneda distinta de su capital social. Por lo tanto, la modificación de la moneda funcional requeriría una modificación de estatutos.


Establece el regulador que la moneda de presentación es el peso, excepto para aquellas sociedades que tengan al dólar como moneda funcional, las que pueden presentar la información financiera en dicha moneda.


Por otro lado, el regulador establece que las empresas que deben consolidar sólo necesitan presentar los Estados Financieros Consolidados, no siendo necesaria la presentación de los Estados Financieros Separados (Individuales).


Explica la SVS que para la emisión de Estados Financieros bajo IFRS, las empresas deberán obtener información de sus subsidiarias bajo estas mismas normas, e incluso la información de las asociadas, cuando estas últimas tengan cierta relevancia.


Respecto de las Normas Contables relativas a la presentación de la información financiera requerida por SVS, se ha establecido que a partir del 31 de Diciembre de 2007 se encontrará disponible en el sitio WEB del organismo un borrador a ser discutido hasta el 21 de Enero de 2008.


Se compromete el organismo a emitir instrucciones de primera adopción para la incorporación de IFRS 1.


Asímismo, se establece que en el primer trimestre de 2008 se instruirá la forma de presentación de información de este año.


Las empresas que presenten información al 01 de Enero de 2009 bajo IFRS, que se encuentran obligadas a hacerlo según las instrucciones de la SVS, deberán preparar un plan de implementación de IFRS, aprobado por el Directorio, antes de la fecha de la próxima junta ordinaria de accionistas, el que deberá estar disponible para la SVS.


Bueno, esas son las novedades...entonces sólo hay que ponerse manos a la obra.


Feliz año 2008 para todos.

viernes, diciembre 21, 2007

Indicios de Deterioro en la Industria Salmonera


Rodrigo Infante, Gerente General de Salmonchile, es de la opinión que "...el escenario no cambia por uno o dos peces...", a propósito de la detección del denominado virus ISA, denominación con la que se conoce al Infectious Salmon Anemia Virus, presente en los cultivos de salmón.


Cuando se le pregunta acerca de la posibilidad de que la industria salmonera tenga que acostumbrarse a convivir con la enfermedad, Infante declara que "...No se puede suponer que con esto el virus ya se ha expandido a Aysén. El hecho que haya surgido un caso, cuya jaula fue eliminada inmediatamente, no significa que vayan a aparecer más. Podría ser, pero en la medida que se elimine la jaula que está afectada con un signo positivo -lo que no significa un brote-, se evitaría....", de manera que en rigor la industria no estaría frente a un indicador de deterioro que la obligue a aplicar el test.


Pero, ¿hasta qué punto debe considerarse que el indicador no es suficientemente fuerte para la aplicación del algoritmo de cálculo del deterioro?


La pregunta está planteada, sólo falta consensuar la respuesta a nivel de la industria.

IFRS en Chile: Status SBIF



La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras es el organismo regulador que ha efectuado más avances en la incorporación de la Norma Internacional de Contabilidad e Información Financiera.

En su cuenta anual, el dia de ayer, el Superintendente se refiere a los aspectos de incorporación de NIC/NIIF a partir de su primera exposición, indicando que en el año 2007 el acento estuvo en esta normativa, además de la asimilación de las Normas de Supervisión bancaria (Basilea II).

Asimismo, el regulador bancario destaca la emisión del Compendio de Normas Contables como el hito regulatorio institucional más importante del año.

Así, la Circular 3.410 (Compendio de Normas Contables) se constituye en uno de los documentos más relevantes que se han emitido para incorporar los lineamientos contables internacionales en nuestro país, adelantándose a lo que en este sentido debieran ya haber emitido otros organismos reguladores.

El documento puede ser revisado en http://www.sbif.cl/

miércoles, julio 18, 2007

Marco Conceptual de la Contabilidad




Pregunta

¿Cuáles son las restricciones de la información financiera?


Respuesta:

- Oportunidad.

- Equilibrio entre costos y beneficios.

- Equilibrio entre las características cualitativas de la información financiera.


Pregunta:

¿Cuáles son las características cualitativas de la información financiera?


Respuesta:

- Comprensibilidad.

- Confiabilidad.

- Relevancia.

- Comparabilidad.


Pregunta:

¿Cuáles son los supuestos básicos de la información financiera?


Respuesta:

- Base devengada.

- Empresa en marcha.


Pregunta:

¿En qué año fue emitido el Marco Conceptual por parte del IASC?


Respuesta:

En el año 1989.


Pregunta:

¿En qué año fue adoptado el Marco Conceptual por parte del IASB?


Respuesta:

En el año 2001.

ACTUALIZANDO

Las Normas Internacionales de Contabilidad e Información Financiera continúan con su afán de convertirse en el estándar local de información.
He abandonado por algún tiempo mi blog, pero ahora vuelvo a impulsarlo, en una etapa que debe abordarse de diversa manera: con desarrollos específicos de aplicación práctica y discusión de conceptos de detalle.
Para reiniciar, comencemos con una serie de preguntas y respuestas. Entretanto, la traducción de SFAS 159 se desarrollará en paralelo.

Pregunta:
Desde el punto de vista de la aplicación de NIC 27, ¿si una empresa puede elegir 5 directores de un total de 9, pero los directores no han ejercido su derecho a voto por inasistencia a las sesiones, puede decirse que el otro inversionista, que elige al resto de los Directores, es el controlador?

Respuesta:

No. La NIC 27 establece que basta con tener la capacidad de ejercer el control efectivo.
En efecto, NIC 27 establece que el control es "the power to govern the financial and operating policies of an entity, so as to obtain benfits from its activities." (párrafo 4). Entonces, la empresa controladora deberá consolidar.

domingo, abril 15, 2007

Traducción SFAS 159 (2)


Continuando con la traducción de SFAS 159:


Normas de Información y Contabilidad Financiera


La Opción de Valor Razonable


3.- Esta Norma permite que todas las entidades escojan, en fechas específicas, medir los ítemes elegibles a valor razonable (la "opción de valor razonable"). Una entidad reportará las pérdidas y ganancias no realizadas en resultados, sobre ítemes para los cuales se ha escogido esta opción (o en otro indicador de desempeño si la entidad no reporta resultados) en cada fecha de reporte. Los costos y honorarios directamente relacionados con los ítemes para los que se ha escogido la opción de valor razonable se reconocerán en resultados en tanto sean incurridos y no se diferirán.


4.- Los requerimientos relacionados con resultados y algunos otros requerimientos de esta Norma se aplican de manera diferente para organizaciones sin fines de lucro. El párrafo 23 explica las diferencias.


5.- La decisión relativa a la elección del valor razonable:




  • a.- Se aplica instrumento por instrumento, excepto por lo dispuesto en el párrafo 12.


  • b.- Es revocable (a menos que ocurra una nueva fecha de elección, como se discute en el párrafo 9).


  • c.- Se aplica sólo a un instrumento completo y no a riesgos específicos, flujos de caja específicos o porciones de ese instrumento.

domingo, abril 08, 2007

Traducción SFAS 159 (1)


Comienzo la traducción de la Norma SFAS 159: La Opción de Valor Razonable para Activos y Pasivos Financieros.


OBJETIVO

1.- Esta norma permite a las empresas escoger la medición de muchos instrumentos financieros y de otros ítemes a valor razonable, en circunstancias en que normalmente no se miden de esa manera. El objetivo es el de mejorar el reporte financiero proveyendo a las empresas la oportunidad de mitigar la volatilidad en los resultados causada por medir en forma diferente los activos y pasivos sin tener que aplicar complejas mediciones de contabilidad de cobertura. Se espera que esta Norma extienda el uso de la medición del valor razonable, lo que es consistente con los objetivos de medición de largo plazo de la Comisión para la contabilización de instrumentos financieros. Adicionalmente, es similar a una opción de medición permitida en las Normas Internacionales de Información Financiera.

2.- Esta Norma también establece los requerimientos de presentación y revelación diseñados para facilitar las comparaciones entre entidades que eligen distintos atributos de medición para activos y pasivos similares. Esta Norma no afecta a ninguna literatura contable existente que requera la medición de activos y pasivos a valor razonable. Esta Norma no establece requisitos para reconocer para reconocer y medir ingresos por dividendos o ingresos y gastos por intereses. Esta Norma no elimina los requisitos de revelación incluidos en otras normas de contabilidad, incluyendo lo requisitos de revelación de valor razonable incluidos en SFAS 157, Mediciones de Valor Razonable y SFAS 107, Revelaciones acerca del Valor Razonable de los Instrumentos Financieros.