domingo, abril 15, 2007

Traducción SFAS 159 (2)


Continuando con la traducción de SFAS 159:


Normas de Información y Contabilidad Financiera


La Opción de Valor Razonable


3.- Esta Norma permite que todas las entidades escojan, en fechas específicas, medir los ítemes elegibles a valor razonable (la "opción de valor razonable"). Una entidad reportará las pérdidas y ganancias no realizadas en resultados, sobre ítemes para los cuales se ha escogido esta opción (o en otro indicador de desempeño si la entidad no reporta resultados) en cada fecha de reporte. Los costos y honorarios directamente relacionados con los ítemes para los que se ha escogido la opción de valor razonable se reconocerán en resultados en tanto sean incurridos y no se diferirán.


4.- Los requerimientos relacionados con resultados y algunos otros requerimientos de esta Norma se aplican de manera diferente para organizaciones sin fines de lucro. El párrafo 23 explica las diferencias.


5.- La decisión relativa a la elección del valor razonable:




  • a.- Se aplica instrumento por instrumento, excepto por lo dispuesto en el párrafo 12.


  • b.- Es revocable (a menos que ocurra una nueva fecha de elección, como se discute en el párrafo 9).


  • c.- Se aplica sólo a un instrumento completo y no a riesgos específicos, flujos de caja específicos o porciones de ese instrumento.

domingo, abril 08, 2007

Traducción SFAS 159 (1)


Comienzo la traducción de la Norma SFAS 159: La Opción de Valor Razonable para Activos y Pasivos Financieros.


OBJETIVO

1.- Esta norma permite a las empresas escoger la medición de muchos instrumentos financieros y de otros ítemes a valor razonable, en circunstancias en que normalmente no se miden de esa manera. El objetivo es el de mejorar el reporte financiero proveyendo a las empresas la oportunidad de mitigar la volatilidad en los resultados causada por medir en forma diferente los activos y pasivos sin tener que aplicar complejas mediciones de contabilidad de cobertura. Se espera que esta Norma extienda el uso de la medición del valor razonable, lo que es consistente con los objetivos de medición de largo plazo de la Comisión para la contabilización de instrumentos financieros. Adicionalmente, es similar a una opción de medición permitida en las Normas Internacionales de Información Financiera.

2.- Esta Norma también establece los requerimientos de presentación y revelación diseñados para facilitar las comparaciones entre entidades que eligen distintos atributos de medición para activos y pasivos similares. Esta Norma no afecta a ninguna literatura contable existente que requera la medición de activos y pasivos a valor razonable. Esta Norma no establece requisitos para reconocer para reconocer y medir ingresos por dividendos o ingresos y gastos por intereses. Esta Norma no elimina los requisitos de revelación incluidos en otras normas de contabilidad, incluyendo lo requisitos de revelación de valor razonable incluidos en SFAS 157, Mediciones de Valor Razonable y SFAS 107, Revelaciones acerca del Valor Razonable de los Instrumentos Financieros.