jueves, febrero 22, 2007

SFAS 157: Medición de Valor Razonable (9)

La última parte de mi traducción del SFAS 157.
38. A la fecha en que esta Norma se aplique inicialmente a los instrumentos financieros señalados en los párrafos 37 (a)-(c), deberá reconocerse una diferencia entre los saldos contables y el valor razonable de aquellos instrumentos como ajuste acumulado al balance de apertura del resultado acumulado (u otros componentes apropiados del patrimonio o de los activos netos en el estado de situación financiera) para ese año fiscal, presentada en forma separada. Los requerimientos de revelación de la Norma 154 relativos a un cambio en un principio contable no aplican.
39. Los requerimientos de revelación de esta Norma (párrafos 32-35), incluyendo aquellas revelaciones requeridas sólo en períodos anuales, deberán aplicarse en el primer período intermedio del año fiscal en que esta Norma se aplique inicialmente. Los requerimientos de revelación de esta Norma no necesitan ser aplicados a los estados financieros de períodos presentados antes de la aplicación inicial de esta Norma.

lunes, febrero 19, 2007

SFAS 157: Medición de Valor Razonable (8)

Octava parte de mi traducción de SFAS 157:

Inputs basados en precios de oferta y demanda (bid and ask prices)

31. Si un input utilizado para medir valor razonable está basado en precios de oferta y demanda (por ejemplo, en un mercado intermediado), el precio entre la oferta y la demanda más representativo del valor razonable en las circunstancias deberá utilizarse para medir el valor razonable, independientemente del lugar en que caiga el input en la jerarquía del valor razonable (nivel 1, 2 o 3). Esta norma no excluye el uso del precio medio de mercado u otra convención de precio como expediente práctico en la medición del valor razonable dentro de un margen de oferta-demanda.

Revelaciones

32. Para los activos o pasivos medidos a valor razonable sobre una base recurrente en períodos posteriores al reconocimiento inicial (por ejemplo, instrumentos de negociación), la entidad que reporta deberá revelar información que permita a los usuarios de sus estados financieros evaluar los inputs utilizados para desarrollar aquellas mediciones, y para mediciones de valor razonable recurrentes que utilizan inputs no observables significativos (nivel 3), el efecto de las mediciones sobre los resultados (o cambios en los activos netos) para el período. Para lograr ese objetivo, la entidad que reporta deberá revelar la información siguiente para cada período intermedio y anual (a menos que otra cosa se especifique) separando por las principales categorías de activo y pasivo:


  • a. Las mediciones de valor razonable en la fecha de reporte.
  • b. El nivel en la jerarquía de valor razonable en que caen intégramente las mediciones de valor razonable, separando las mediciones de valor razonable que utilizan precios cotizados en mercados activos para activos y pasivos idénticos (nivel 1), otros inputs observables significativos (nivel 2) e inputs significativos no observables (nivel 3).
  • c. Para mediciones de valor razonable que utilicen inputs significativos no observables (nivel 3), una reconciliación de los saldos iniciales y finales, presentando en forma separada los cambios durante el período atribuibles a lo siguiente:

1. Ganancias o pérdidas totales para el período (realizadas y no realizadas), separando aquellas ganancias o pérdidas incluídas en resultados (o variación del activo neto), y una descripción de la clasificación que les correspondió en resultados (o en la variación del activo neto) en el estado de resultados o actividades.

2. Compras, ventas, emisiones y liquidaciones (netas).

3. Transferencias hacia y/o desde el nivel 3 (por ejemplo, transferencias debidas a cambios en la observabilidad de inputs significativos).

  • d. El monto de las ganancias o pérdidas totales para el período en el subpárrafo (c) (1) de arriba, incluidas en resultados (o cambios en el activo neto) atribuibles al cambio en las utilidades o pérdidas no realizadas relacionadas con aquellos activos o pasivos aún mantenidos en la fecha de reporte y una descripción del ítem en que se reportan aquellas pérdidas o ganancias no realizadas en el estado de resultados (o actividades).
  • e. Sólo en períodos anuales la(s) técnica(s) de valuación utilizada(s) para medir el valor razonable y una discusión de los cambios en las técnicas de valuación durante el péríodo (si los hay).

33. Para activos y pasivos que se miden a valor razonable sobre una base no recurrente en períodos posteriores al reconocimiento inicial (por ejemplo, activos deteriorados), la entidad que reporta deberá revelar información que permita a los usuarios de sus estados financieros evaluar los inputs utilizados para desarrollar aquellas mediciones. Para lograr ese objetivo, la entidad que reporta deberá revelar la información siguiente para cada período intermedio y anual (a menos que se especifique otra cosa) en forma separada para cada categoría principal de activos y pasivos:

  • a. Las mediciones de valor razonable registradas durante el período y las razones de dichas mediciones.
  • b. El nivel en la jerarquía de valor razonable en que caen íntegramente las mediciones de valor razonable, separando las mediciones de valor razonable que utilizan precios cotizados en mercados activos para activos y pasivos idénticos (nivel 1), otros inputs significativos observables (nivel 2) e inputs significativos no observables (nivel 3).
  • c. Para mediciones de valor razonable que utilicen inputs significativos no observables (nivel 3), una descripción de los inputs y de la información utilizada para desarrollar aquellos inputs.
  • d. En períodos anuales solamente, la(s) técnica(s) de valuación utilizada(s) para medir el valor razonable y una discusión de los cambios, si los hubiera, en la(s) técnica(s) de valuación utilizada(s) para medir activos y/o pasivos en períodos anteriores.

34. Las revelaciones cuantitativas requeridas por esta Norma debarán presentarse utilizando un formato tabular (Ver apéndice A).

35. La entidad que reporta debe motivarse, no obligarse, a combinar la información de valor razonable revelada bajo esta Norma con la información de valor razonable revelada bajo otros pronunciamientos contables (por ejemplo, SFAS 107, Revelaciones acerca del Valor Razonable de los Instrumentos Financieros) en los períodos en que aquellas revelaciones se requieran, si es práctico. La entidad que reporta también debiera motivarse, no obligarse, a revelar información respecto de otras mediciones similares (por ejemplo, inventarios medidos a valor de mercado bajo ARB 43, Capítulo 4), si es práctico.

Fecha y Transición Efectiva

36. Esta Norma será efectiva para los estados financieros emitidospara los años fiscales que comienzan después del 15 de Noviembre de 2007, y para los períodos intermedios en aquellos años fiscales. Se recomienda aplicación anticipada, teniendo en cuenta que la entidad que reporta no ha emitido aún los estados financieros para ese año fiscal, incluyendo cualquier estado financiero de un perído intermedio en ese año fiscal.

37. Esta Norma se aplicará prospectivamente desde el inicio del año fiscal en que esta Norma se aplique inicialmente, excepto por lo que sigue. Esta Norma deberá aplicarse retrospectivamente a los siguientes instrumentos financieros desde el comienzo del año fiscal en que esta Norma se aplique inicialmente (una forma limitada de aplicación retrospectiva):

  • a. Una posición en un instrumento financiero que se transa en un mercado activo, mantenida por un intermediario o una compañía de inversión bajo el alcance de las Guías Contables y de Auditoria de AICPA para aquellas industrias que se midieron a valor razonable utilizando un factor de agrupamiento (blockerage factor) antes de la aplicación inicial de esta Norma.
  • b. Un instrumento financiero que fue medido a valor razonable en el reconocimiento inicial bajo la Norma 133 utilizando el precio de transacción de acuerdo con la orientación de la nota 3 del EITF emitido con el número 02-3, "Elementos involucrados en la Contabilización de Contratos de Derivado Mantenidos para Negociación y Contratos Vinculados con las Actividades de Administración de Riesgo y Comercialización de Energía".
  • c. Un instrumento financiero híbrido que fue medido a valor razonable en el reconocimiento inicial bajo la Norma 133, utilizando el precio de transacción, de acuerdo con la orientación de la Norma 133 (aumentada por la Norma SFAS 155, Contabilización de ciertos Instrumentos Financieros Híbridos) antes de la aplicación inicial de esta Norma.

SFAS 157: Medición de Valor Razonable (7)

La séptima parte de mi traducción de SFAS 157:

Inputs de Nivel 3

30. Los inputs de nivel 3 son inputs no observables para el activo o el pasivo. Los inputs no observables se utilizarán para medir el valor razonable al punto en que los datos observables no estén disponibles, lo que genera situaciones de escasa, e incluso ninguna, actividad de mercado para el activo o pasivo en la fecha de medición. Sin embargo, el objetivo de la medición del valor razonable sigue siendo el mismo, esto es: un precio de salida desde la perspectiva de un participante del mercado que controla el activo o adeuda el pasivo. Por lo tanto, los inputs no observables deberán reflejar los propios supuestos de la entidad que reporta respecto de los supuestos que usarían los participantes del mercado en la apreciación del activo o pasivo (incluyendo los supuestos relativos al riesgo). Los inputs no observables deberán ser desarrollados en base a la mejor información disponible en las circunstancias, la que podría incluir los propios datos de la entidad que reporta. Al desarrollar los inputs no observables, la entidad que reporta no necesita asumir todos los esfuerzos posibles para obtener la información relativa a los supuestos de los participantes del mercado. Sin embargo, la entidad que reporta no deberá ignorar la información relativa a los supuestos de los participantes del mercado que esté razonablemente disponible sin un costo o esfuerzo excesivos. Por lo tanto, los propios datos de la entidad que reporta, utilizados para desarrollar inputs no observables, deberán ajustarse, si la información se encuentra razonablemente disponible sin costos o esfuerzos excesivos que indiquen que los participantes de mercado utilizarían supuestos distintos.

jueves, febrero 15, 2007

SFAS 157: Medición de Valor Razonable (6)

Sexta parte de mi traducción de SFAS 157:
Inputs de Nivel 2
28. Los inputs de nivel 2 son aquellos distintos de los precios cotizados incluidos en el nivel 1 que son observables para el activo o pasivo, ya sea directa o indirectamente. Si el activo o pasivo tiene un plazo (contractual) específico, un input de nivel 2 debe ser observable sustancialmente en todo el plazo del activo o pasivo. Los inputs de nivel 2 incluyen:
  • a. Precios cotizados para activos o pasivos similares en mercados activos.
  • b. precios cotizados para activos o pasivos idénticos o similares en mercados que no son activos, esto es, mercados en que hay pocas transacciones para el activo o pasivo, no hay precios corrientes, o las cotizaciones varían sustancialmente a lo largo del tiempo o entre los diversos agentes de mercado (por ejemplo, algunos mercados intermediados), o en los que se libera muy poca información al público (por ejemplo, en un mercado de principal a principal).
  • c. Inputs distintos de precios cotizados que son observables para el activo o pasivo (por ejemplo, tasas de interés y curvas de rendimiento observables en intervalos comunmente cotizados, volatilidades, velocidades de prepago, severidades de pérdida, riesgos de crédito y tasas de incumplimiento).
  • d. Inputs que se derivan principalmente desde, o son corroborados por, datos observables de mercado mediante correlación u otros medios (inputs corroborados por mercado).

29. Los ajustes a los inputs de nivel 2 variarán dependiendo de los factores específicos del activo o pasivo. Aquellos factores incluyen la condición y/o ubicación del activo o pasivo, el grado en que los inputs se refieren a los ítemes que se comparan con el activo o pasivo y el volumen y nivel de actividad en los mercados en que son observados los inputs. Un ajuste significativo a la medición de valor razonable podría modificar a nivel 3 la medición, dependiendo del nivel en la jerarquía de valor razonable en que se ubiquen los inputs utilizados para determinar el ajuste.

SFAS 157: Medición de Valor Razonable (5)

Quinta parte de mi traducción del SFAS 157:
19. Técnicas de valuación apropiadas según las circunstancias y para las cuales los datos suficientes están disponibles se utilizarán para medir el valor razonable. En algunos casos una única técnica de valuación será adecuada (por ejemplo, al valuar un activo o pasivo utilizando precios cotizados en un mercado activo para activos y pasivos idénticos). En otros casos, múltiples técnicas de valuación serán adecuadas (por ejemplo, como podría ser el caso al valorizar una unidad de reporte). Si se utilizan múltiples técnicas de valuación para medir el valor razonable, los resultados (las respectivas indicaciones de valor razonable) se evaluarán y ponderarán, como es apropiado, considerando la razonabilidad del rango indicado por aquellos resultados. Una medición de valor razonable es el punto más representativo dentro de ese rango del valor razonable en las circunstancias.
20. Las técnicas de valuación utilizadas para medir el valor razonable debieran aplicarse consistentemente. Sin embargo, un cambio en una técnica de valuación o de su aplicación (por ejemplo, un cambio en su ponderación cuando se utilizan técnicas múltiples de valuación) es adecuado si el cambio resulta en una medición igual o más representativa del valor razonable de acuerdo a las circunstancias. Ese podría ser el caso si, por ejemplo, se desarrollan nuevos mercados, se dispone de nueva información, no se cuenta con información que previamente estaba disponible o se mejoran las técnicas de valuación. Las revisiones que resultan de un cambio en las técnicas de valuación o de su aplicación deben considerarse como un cambio en una estimación contable (SFAS 154: Contabilización de Cambios y Corrección de Errores, párrafo 19). Las provisiones de revelación del SFAS 154 para un cambio en la estimación contable no se requieren en caso de las revisiones que resultan de un cambio en una técnica de valuación o de su aplicación.
Inputs (entradas) a las Técnicas de Valuación
21. En esta Norma inputs se refiere ampliamente a los supuestos que los participantes del mercado utilizarían en la apreciación del activo o pasivo, incluyendo los supuestos acerca del riesgo, por ejemplo: el riesgo inherente en una técnica particular de valuación utilizada para medir el valor razonable (como un modelo de precio) y/o el riesgo inherente en los inputs de la técnica de valuación. Los inputs pueden ser observables o no observables:
  • a. Los inputs observables son aquellos que reflejan los supuestos que los participantes del mercado utilizarían en la apreciación, desarrollados en base a datos de mercado obtenidos de fuentes independientes de la entidad que reporta.
  • b. Los inputs no observables son aquellos que reflejan los supuestos propios de la entidad que reporta acerca de las premisas que los participantes del mercado utilizarían en la apreciación del activo o pasivo, desarrollados en base a la mejor información disponible en las circunstancias.

Las técnicas de valuación utilizadas para medir el valor razonable maximizarán el uso de inputs observables y minimizarán el uso de inputs no observables.

Jerarquía de Valor Razonable

22. Para incrementar la consistencia y comparabilidad en las mediciones de valor razonable y revelaciones relacionadas, la jerarquía de valor razonable prioriza los inputs utilizados en las técnicas de valuación para medir el valor razonable, en tres amplios niveles. La jerarquía de valor razonable entrega la máxima prioridad a los precios cotizados (no ajustados) en los mercados activos para activos o pasivos idénticos (nivel 1) y la menor prioridad a los inputs no observables (nivel 3). En algunos casos, los inputs utilizados para medir el valor razonable podrían caer en diferentes niveles de la jerarquía de valor razonable. El nivel en la jerarquía de valor razonable en el que se incluirá la medición de valor razonable se determinará en base al input de menor nivel relevante para la medición de valor razonable en su integridad. La evaluación de la significancia de un input en particular para una medición de valor razonable en su integridad requiere de un juicio, que considera factores específicos del activo o pasivo.

23. La disponibilidad de inputs relevantes para el activo o pasivo y la relativa confiabilidad de los inputs podría afectar la selección de técnicas de valuación adecuadas. Sin embargo, la jerarquía de valor razonable prioriza los inputs de las técnicas de valuación, no las técnicas de valuación. Por ejemplo, una medición de valor razonable que utiliza una técnica de valor presente podría caer en el nivel dos o tres, dependiendo de la significancia de los inputs de la medición en su integridad y el nivel en la jerarquía de valor razonable en que se ubican dichos inputs.

Inputs de Nivel 1

24. Los inputs de nivel 1 son precios cotizados (no ajustados) en mercados activos para activos o pasivos idénticos a los que la entidad que reporta tiene la habilidad de acceder en la fecha de medición. Un mercado activo para el activo o pasivo es un mercado en que las transacciones para el activo o pasivo ocurren con suficiente frecuencia y volumen para proveer información sobre una base continua. Un precio cotizado en un mercado activo provee la evidencia más confiable de valor razonable y se utilizará para medir el valor razonable cuando esté disponible, excepto por lo discutido en los párrafos 25 y 26.

25. Si la entidad que reporta mantiene un gran número de activos o pasivos similares (por ejemplo, instrumentos de deuda) que se requiere sean medidos a valor razonable, un precio cotizado en un mercado activo podría estar disponible pero no ser fácilmente accesible individualmente para cada uno de esos activos o pasivos. En ese caso, el valor razonable puede medirse utilizando un método alternativo de apreciación que no descansa exclusivamente en precios cotizados (por ejemplo, apreciación matricial). Sin embargo, el uso de un método alternativo de apreciación hace que disminuya el nivel de la medición de valor razonable.

26. En algunas situaciones un precio cotizado en un mercado activo podría no representar un valor razonable en la fecha de medición. Ese podría ser el caso si, por ejemplo, eventos significativos ocurren (transacciones de principal a principal, comercialización intermediada o anuncios) después del cierre de un mercado pero antes de la fecha de medición. la entidad que reporta debiera establecer y aplicar consistentemente una política para identificar aquellos eventos que podrían afectar las mediciones de valor razonable. Sin embargo, si el precio cotizado es ajustado por información nueva, el ajuste disminuye el nivel de la medición de valor razonable.

27. Si la entidad que reporta mantiene una posición en un instrumento financiero (incluyendo un paquete) y el instrumento es transado en un mercado activo, el valor razonable de la posición se medirá en el nivel 1, como el producto del precio cotizado por el instrumento individual por la cantidad mantenida. El precio cotizado no se ajustará por el tamaño de la posición en relación con el volumen de transacción (factor de bloque, o paquete). El uso de un factor de bloque (o paquete) está prohibido, incluso si un volumen diario de comercialización normal de mercado no es suficiente para absorber la cantidad mantenida y las órdenes puestas para vender la posición afectan al precio de mercado.

miércoles, febrero 14, 2007

SFAS 157: Medición de Valor Razonable (4)

Aplicación a los Pasivos
15. Una medición de valor razonable supone que el pasivo es transferido a un participante del mercado en la fecha de medición (la obligación con la contraparte continúa; no es cancelada) y que el riesgo de incumplimiento relacionado con ese pasivo es el mismo antes y después de su transferencia. El riesgo de incumplimiento se refiere al riesgo de que la obligación no será satisfecha y afecta al valor por el cual el pasivo es transferido. Por lo tanto, el valor razonable del pasivo reflejará el riesgo de incumplimiento relacionado con ese pasivo. El riesgo de incumplimiento incluye, pero no se limita a, el riesgo de crédito de la propia entidad. La entidad que reporta considerará el efecto de su riesgo de crédito (calidad crediticia) sobre el valor razonable del pasivo en todos los períodos en que el pasivo se mida a valor razonable. Ese efecto puede diferir, dependiendo del pasivo, por ejemplo, si el pasivo es una obligación de entregar efectivo (un pasivo financiero) o una obligación de entregar bienes o servicios (un pasivo no financiero), o de las mejoras en los plazos del crédito relacionado, si las hubiera.
Valor Razonable en el Reconocimiento Inicial
16. Cuando se adquiere un activo o se asume un pasivo en una transacción de intercambio de dicho activo o pasivo, el precio de la transacción representa el precio pagado para adquirir el activo o recibido para asumir el pasivo (un precio de entrada). Por otro lado, el valor razonable del activo o pasivo representa el precio que se recibiría al vender el activo o se pagaría al transferir el pasivo (un precio de salida). Conceptualmente, los precios de entrada y los precios de salida son diferentes. Las entidades no necesariamente venden los activos a los precios pagados para adquirirlos. En forma similar, las entidades no necesariamente transfieren los pasivos a los precios recibidos al asumirlos.
17. En muchos casos el precio de transacción igualará al precio de salida y, por lo tanto, representa el valor razonable del activo o pasivo en el reconocimiento inicial. Al determinar si un precio de transacción representa el valor razonable del activo o pasivo en el reconocimiento inicial, la entidad que reporta considerará factores específicos de la transacción y del activo o pasivo. Por ejemplo, un precio de transacción podría no representar el valor razonable de un activo o pasivo en el reconocimiento inicial si:
  • a. La transacción es entre partes relacionadas.
  • b. La transacción ocurre bajo coacción o el vendedor es forzado a aceptar el precio en la transacción. Por ejemplo, ese pudiera ser el caso si el vendedor está experimentando una dificultad financiera.
  • c. La unidad de cuenta representada por el precio de transacción es diferente de la unidad de cuenta para el activo o pasivo medido a valor razonable. Por ejemplo, ese podría ser el caso si el activo o pasivo medido a valor razonable es sólo uno de los elementos de la transacción, incluyendo dicha transacción derechos y privilegios no declarados que debieran medirse separadamente, o si el precio de transacción incluye costos de transacción.
  • d. El mercado en que ocurre la transacción es diferente del mercado en que la entidad que reporta vendería el activo o transferiría el pasivo, esto es, el mercado principal o el más ventajoso. Por ejemplo, aquellos mercados podrían ser diferentes si la entidad que reporta es un intermediario de títulos que transa en diferentes mercados, dependiendo de si la contraparte es un cliente minorista (mercado minorista) u otro intermediario de títulos (mercado de corretaje).

Técnicas de Valuación

18. Debiera utilizarse técnicas de valuación consistentes con el enfoque de mercado, con el enfoque de ingresos y/o con el enfoque de costos para medir el valor razonable. Los aspectos claves de estos enfoque se resumen a continuación:

  • Enfoque de mercado: El enfoque de mercado utiliza precios y otra información relevante generada por las transacciones de mercado que involucran activos o pasivos idénticos o comparables (incluyendo un negocio). Por ejemplo, las técnicas de valuación consistentes con el enfoque de mercado a menudo utilizan múltiplos de mercado derivado de un conjunto de parámetros comparables. Los múltiplos pueden encontrarse en rangos para cada múltiplo de parámetros comparables. La selección de en qué lugar dentro del rango cae el múltiplo adecuado, requiere de un juicio, considerando los factores específicos de la medición (cualitativos y cuantitativos). Las técnicas de valuación consistentes con el enfoque de mercado incluyen la apreciación por matriz. La apreciación por matriz es una técnica matemática utilizada principalmente para valuar instrumentos de deuda sin descansar exclusivamente en precios cotizados para instrumentos específicos, sino más bien apoyándose en la relación de los instrumentos con otros instrumentos cotizados comparables.
  • Enfoque de Ingreso: El enfoque de ingresos utiliza técnicas de valuación para convertir montos futuros (por ejemplo, flujos de efectivo o resultados) en un sólo monto corriente (descontado). La medición está basada en el valor indicado por las expectativas corrientes de mercado respecto de aquellos montos futuros. Esas técnicas de valuación incluyen técnicas de valor presente; modelos de precios de opciones, tales como la fórmula de Black-Scholes-Merton (un modelo cerrado) y un modelo binomial (un modelo de lattice), que incorporan técnicas de valor presente y el modelo de resultados multiperiódicos, que es utilizado para medir el valor razonable de ciertos activos intangibles.
  • Enfoque de Costo. El enfoque de costo está basado en el monto que se requeriría corrientemente para reemplazar la capacidad de servicio de un activo (a menudo referido como costo de reposición corriente). Desde la perspectiva de un participante del mercado (vendedor), el precio que se recibiría por el activo se determina en base al costo para un participante del mercado (comprador) de adquirir o construir un activo sustituto de utilidad comparable, ajustado por obsolescencia. La obsolescencia comprende el deterioro físico, la obsolescencia funcional (tecnológica) y la obsolescencia económica (externa) y es más amplia que la depreciación para propósitos de reporte financiero (una distribución de costo histórico) o para propósitos tributarios (basada en vidas específicas del servicio).

SFAS 157: Medición de Valor Razonable (3)

Tercera parte de la traducción:
Aplicación a los activos
12. Una medición de valor razonable supone el mejor y óptimo uso del activo por los participantes del mercado, considerando que el uso del activo es físicamente posible, legalmente permitido y financieramente factible en la fecha de medición. En términos amplios, el mejor y óptimo uso de un activo por los participantes del mercado que maximizaría el valor del activo o grupo de activos dentro del cual el activo se utilizaría. El mejor y óptimo uso está determinado en base al uso del activo por los participantes del mercado, incluso si el uso entendido del activo por parte de la entidad que reporta es diferente.
13. El mejor y óptimo uso del activo establece la premisa de la valuación utilizada para medir el valor razonable del activo. Específicamente:
  • a. In-use (en-uso). El mejor y óptimo uso del activo es in-use si el activo proveyera el máximo valor a los participantes del mercado principalmente a través de su uso en combinación con otros activos como un grupo (ya sea instalado, o configurado para su uso). Por ejemplo, ese sería el caso para ciertos activos no financieros. Si el mejor y óptimo uso del activo es in-use, el valor razonable del activo se medirá utilizando la premisa in-use de valuación. Al usar una premisa in-use de valuación, el valor razonable del activo es determinado en base al precio que se recebiría en una transacción corriente al vender el activo suponiendo que se utilizaría en conjunto con otros activos como un grupo, y que aquellos activos estarían disponibles para los participantes del mercado. Generalmente, los supuestos acerca del mejor y óptimo uso del activo debieran ser consistentes para todos los activos del grupo dentro del cual sería utilizado.
  • b. In-exchange (en-cambio): El mejor y óptimo uso del activo es in-exchange si el activo proveyera el máximo valor a los participantes del mercado principalmente sobre una base individual. Por ejemplo, ese sería el caso para un activo financiero. Si el mejor y óptimo uso del activo es in-exchange, el valor razonable del activo se medirá utilizando una premisa de valuación in-exchange. Al utilizar una premisa de valuación in-exchange, el valor razonable del activo es determinado en base al precio que se recibiría en una transacción corriente al vender el activo individualemente.

14. Puesto que el mejor y óptimo uso del activo es determinado en base a su uso por los participantes del mercado, la medición de valor razonable considera los supuestos que los participantes del mercado utilizarían en la apreciación del activo, ya sea utilizando una premisa de valuación in-use o in-exchange.

Actualidad local IFRS Febrero 2007

El pasado 06 de febrero de 2007 la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) emitió el Oficio Circular 384, el que además de complementar el Oficio Circular 368 del 16 de octubre de 2006, entrega nuevas luces respecto del proceso de Convergencia hacia la Norma Internacional de Información Financiera.
En el citado oficio se establece lo siguiente:
  • Se comunica la existencia de un banner en el sitio web del organismo supervisor, dedicado a la inclusión de novedades del proceso de convergencia.
  • Se incluye un cuestionario de contestación obligatoria para las entidades que al 30 de noviembre de 2006 tengan presencia ajustada igual o superior al 25% dentro de los últimos 180 dias hábiles bursátiles o que estén obligadas a constituir Comité de Directores, según lo normado por la Circular 1.526 de 2001 de la SVS. El plazo de envío de dicho cuestionario vence el 12 de marzo de 2007. El cuestionario se denomina "Cuestionario sobre Avance en Aplicación de IFRS en Sociedades Emisoras" y contiene 16 preguntas cuyas respuestas serán tratadas confidencialemente por la SVS.

Para conocer el cuestionario y el tenor del citado oficio circular, puede efectuarse la consulta en el link: http://www.svs.cl/normativa/ofc_384_2007.pdf

Presionando con el click derecho del mouse sobre el anterior vínculo, puede guardarse el documento que se encuentra en formato pdf.

SFAS 157: Medición de Valor Razonable (2)

Continúa la traducción:
El Precio
7. Una medición de valor razonable supone que el activo o pasivo es intercambiado en una transacción ordenada entre participantes del mercado para vender el activo o transferir el pasivo en la fecha de la medición. Una transacción ordenada es una transacción que supone una exposición en el mercado en el período anterior a la fecha de medición, para permitir actividades de marketing usuales y habituales en transacciones que involucran a los activos o pasivos; no es una transacción forzada (por ejemplo, una liquidación o una venta obligadas). La transacción de venta del activo o transferencia del pasivo es una transacción hipotética en la fecha de medición, considerada desde la perspectiva de un participante del mercado que controla el activo o adeuda el pasivo. Por lo tanto, el objetivo de una medición de valor razonable es determinar el precio que se recibiría al vender el activo o lo que se pagaría al transferir el pasivo en la fecha de medición (un precio de salida).
El Mercado Principal (o el más ventajoso).
8.- Una medición de valor razonable supone que la transacción para vender el activo o transferir el pasivo ocurre en el mercado principal del activo o pasivo o, en ausencia de un mercado principal, el mercado más ventajoso para el activo o pasivo. El mercado principal es el mercado en el cual la entidad que reporta vendería el activo o transferiría el pasivo con el mayor volumen y nivel de actividad para el activo o pasivo. El mercado más ventajoso es el mercado en el cual la entidad que reporta vendería el activo o transferiría el pasivo por el precio que maximiza el monto a ser recibido por el activo o minimiza el monto que sería pagado para trasferir el pasivo, considerando los costos de transacción en los respectivos mercados. En cualquier caso, el mercado principal (o el más ventajoso), así como los participantes del mercado, debieran considerarse desde la perspectiva de la entidad que reporta, habida cuenta de las diferencias entre entidades de actividades diversas. Si hay un mercado principal para el activo o pasivo, la medición del valor razonable estará representada por el precio en ese mercado (ya sea que ese precio pueda observarse directamente o bien se determine utilizando una técnica de valuación), incluso si el precio en un mercado diferente es potencialmente más ventajoso en la fecha de medición.
9. El precio en el mercado principal (o en el mercado más ventajoso) utilizado para medir el valor razonable del activo o pasivo no se ajustará por los costos de transacción. Los costos de transacción representan los costos directos incrementales para vender el activo o transferir el pasivo en el mercado principal (o más ventajoso) de dicho activo o pasivo. Los costos de transacción no son un atributo del activo o pasivo; más bien, son específicos de la transacción y diferirán dependiendo de cómo efectúe la transacción la entidad que reporta. Sin embargo, los costos de transacción no incluyen los costos en que se incurriría para transportar el activo o pasivo hacia (o desde) su mercado principal (o más ventajoso). Si la ubicación es un atributo del activo o pasivo (como sería en el caso de un commodity), el precio en el mercado principal (o más ventajoso) utilizado para medir el valor razonable del activo o pasivo se ajustará por los costos, si existen, en que se incurriría para trasladar el activo o pasivo hacia (o desde) su mercado principal (o más ventajoso).
Participantes de Mercado
10. Los participantes del mercado son los compradores y vendedores en el mercado principal (o más ventajoso) del activo o pasivo, y que a la vez:
  • a. Son independientes de la entidad que reporta; es decir, no son partes relacionadas.
  • b. Están informados, con una comprensión razonable del activo, del pasivo, o de la transacción, en base a la información disponible, incluyendo la información que podría obtenerse a través de los procedimientos usuales y habituales
  • c. Tienen la capacidad de transar el activo o pasivo relacionado.
  • d. Están dispuestos a transar el activo o pasivo; esto es, están motivados y no forzados o compelidos a hacerlo.

11. El valor razonable del activo o pasivo se determinará en base a los supúestos que los participantes del mercado utilizarían en la apreciación del activo o pasivo. Al desarrollar estos supuestos, la entidad que reporta no necesita identificar a los participantes específicos del mercado. Más bien, la entidad que reporta debiera identificar las características que distiguen generalmente a los participantes del mercado, considerando factores específicos relativos a (a) el activo o pasivo, (b) el mercado principal (o más ventajoso) para el activo o pasivo y (c) los participantes del mercado con quienes la entidad que reporta transaría en ese mercado.

SFAS 157: Medición de Valor Razonable (1)

Comienza mi traducción de la norma SFAS 157, que se refiere al concepto de valor razonable. Un tema cuyo análisis riguroso está pendiente en el IASB.
Esta Norma fue emitida en Septiembre de 2006 por parte del Financial Accounting Standards Board, y se recomienda su lectura para mejor comprender tan importante conceptualización.
Objetivo:
1. Esta Norma define el valor razonable, establece un marco para la medición del valor razonable y amplía las revelaciones acerca de las mediciones de valor razonable. Donde sea aplicable, esta Norma simplifica y codifica una guia relacionada con los Principios Contables Generalmente Aceptados (PCGA).
NORMAS DE REPORTE Y CONTABILIDAD FINANCIERA
Alcance
2. Esta Norma aplica bajo otros pronunciamientos contables que requieren o permiten mediciones de valor razonable, excepto por que:
  • a. Esta Norma no aplica bajo los pronunciamientos contables relativos a transacciones de pagos basados en acciones: Norma FASB 123 (revisada en 2004), Pagos Basados en Acciones, y las correspondientes interpretaciones relativas a este tipo de operaciones.
  • b. Esta Norma no elimina las excepciones de practicabilidad de las mediciones de valor razonable contenidas en los pronunciamientos contables en el alcance de esta Norma.

3. Esta Norma no aplica a pronunciamientos contables que requieran o permitan mediciones similares al valor razonable pero cuyo fin no sea la obtención de un valor razonable, incluyendo lo siguiente:

  • a. Pronunciamientos contables que permitan mediciones basadas en, o utilizadas como, evidencia objetiva de valor razonable del vendedor.
  • b. ARB Nro 43, Capítulo 4, "Precio del Inventario".

4. El Apéndice D lista los pronunciamientos del Accounting Principles Board (APB) y los FASB existentes a la fecha de esta Norma que están en el alcance de esta Normativa.

Medición

Definición de Valor Razonable

5. El Valor Razonable es el precio que se recibiría al vender un activo o que se pagaría al transferir un pasivo en una transacción ordenada entre los participantes del mercado en la fecha de medición.

El Activo o Pasivo

6. Una medición de valor razonable se precisa para un activo o un pasivo en particular. Por lo tanto, la medición debiera considerar los atributos específicos del activo o pasivo, por ejemplo: la condición y/o ubicación del activo o pasivo y las restricciones, si las hubiera, respecto de la venta o uso del activo a la fecha de la medición. El activo o pasivo podría considerarse individualmente (por ejemplo, un instrumento financiero o un activo operativo) o formando parte de un grupo de activos y/o pasivos (por ejemplo, un grupo de activos, una unidad de reporte o un negocio). Si el activo o pasivo se considera indivualmente o como un grupo de activos y/o pasivos, dependerá de su unidad de cuenta. La unidad de cuenta determina lo que se mide por referencia al nivel al que el activo o pasivo es agregado (o desagregado) para propósitos de aplicar otros pronunciamientos contables. La unidad de cuenta para el activo o pasivo debiera determinarse de acuerdo con las provisiones de otros pronunciamientos contables, excepto por lo provisto en párrafo 27.

viernes, febrero 02, 2007

Actualidad IFRS

El año 2007 está partiendo con una serie de novedades, tanto en el escenario local como en el internacional, respecto del proceso de Convergencia hacia IFRS.
La última reunión sostenida por IASB en Londres se llevó a cabo entre el 23 y el 25 de Enero de este año.
Los temas discutidos en aquella ocasión fueron:
  • Combinaciones de Negocios II: Los ítemes considerados como activos y pasivos contingentes, en el contexto de la IFRS 3 y de la IAS 37; los planes de beneficios a empleados; valuación de subvenciones y activos y pasivos por impuestos diferidos.
  • Instrumentos Financieros: En un trabajo que desarrolla el IASB para dar cumplimiento al acuerdo suscrito en Abril de 2006 con FASB, en el sentido de generar un documento de debido proceso para el mes de Enero de 2008.
  • Instrumentos Financieros con opción de venta (financial instruments puttable) a valor razonable y obligaciones que surgen de liquidación: Para analizar los comentarios recibidos respecto del exposure draft: Financial Instruments Puttable at Fair Value and Obligations Arising on Liquidation. Este Exposure Draft se divulgó el 22 de Junio de 2006 y los comentarios se recibieron hasta el 23 de Octubre de 2006. Se recibió un total de 87 comentarios. Se efectuó un análisis de los comentarios pero no se ha adoptado ninguna decisión.
  • Pasivos y Patrimonio: En la primera reunión que IASB aborda el tema de una investigación que en relación a este tópico llevó a cabo el FASB. Luego de abordar a lo largo del año dicha investigación se piensa emitir un paper de discusión. En la reunión de Enero se abordo la relación que habría entre la emisión del documento de discusión y el proyecto de revisión del marco conceptual.
  • IFRS 2 - Pagos Basados en Acciones: El IASB continuó con las deliberaciones respecto de la enmienda propuesta a la IFRS 2 - Pagos Basados en Acciones: Cancelaciones y Condiciones de Irrevocabilidad. IASB ha cambiado la redacción de la citada enmienda para clarificar los siguientes puntos: tratamiento contable del componente de pasivo en la cancelación de un acuerdo de pago basado en acciones; la definición de las condiciones de irrevocabilidad; la imputación de un requerimiento de servicio implícito o explícito de parte de un empleado en las condiciones de rendimiento. Asímismo, el Board solicitó al equipo asesor la inclusión de un diagrama de flujo en la Guía de Implementación para ayudar a identificar las condiciones de servicio, las condiciones de rendimiento y las condiciones de no irrevocabilidad.
  • Seguros: Continuó el Board con la discusión de los contratos de participación. Se indicó en la reunión que la participación del asegurado crea un pasivo si el asegurador tiene una obligación constructiva de pago de dividendos al asegurado. También se trató el tema de los seguros de vida universales que le otorgan al asegurador una libertad considerable para variar las tasas de interés de los asegurados.
  • Presentación de Estados Financieros: Se discutió el tópico de las operaciones discontinuadas; la desagregación por función y naturaleza del estado de resultados; la aplicación del formato de trabajo para una entidad "híbrida" (entidades que tienen operaciones financieras y no financieras); y el estado de variación patrimonial junto a otros temas relacionados con el patrimonio.
  • Normas Contables para PYMEs: El párrafo 15 de la IAS 12 (Impuestos a las Ganancias) establece como principio general que un pasivo por impuesto diferido debiera reconocerse respecto de todas las diferencias temporarias tributables. Sin embargo, el párrafo 15(a) provee una excepción especial de ese principio general para el reconocimiento inicial del goodwill. En consecuencia, no se reconoce un pasivo por impuesto diferido en el reconocimiento inicial del goodwill. El Board decidió que esta excepción era aplicable también a las Pequeñas y Medianas Empresas.
  • IAS 24 - Revelación de Partes Relacionadas: El Board discutió la inconsistencia en la forma en que la IAS 24 considera al personal clave de la administración como parte vinculada, ya que si bien establece esa definición, no identifica la entidad que el personal clave administra como parte vinculada. Asímismo, incorpora el tópico de la no excención de revelaciones cuando el estado es parte en una vinculación pero existe algún indicador de influencia. También se clarifica el concepto de que los compromisos futuros están incluidos en las transacciones entre partes relacionadas.
  • IAS 37 - Redeliberaciones: Se entendió en la reunión que los temas pendientes de discusión en este perímetro, corresponden a: cómo distinguir entre un pasivo y un riesgo de negocio; cómo manejar la incertidumbre respecto de la existencia de una obligación presente (incluyendo obligaciones constructivas); si la incertidumbre acerca del desembolso de beneficios económicos requeridos para cancelar un pasivo puede reflejarse en la medición; qué guía puede proveerse respecto de los elementos determinantes en el cálculo del valor esperado; qué consideraciones especiales son necesarias para los juicios; revelaciones respecto de los ítemes que no satisfacen la definición de pasivo (usualmente referidos como "obligaciones posibles").
  • Mediciones de Valor Razonable: El Paper de discusión "Fair Value Measurements" fue publicado el 30 de Noviembre de 2006 y se recibirán comentarios hasta el 2 de Abril de 2007. En la reunión se comentó que el período de discusión coincide con los principales cierres corporativos. Como esto podría afectar el envío de comentarios desde las empresas, el Board decidió extender el período de comentarios hasta el Viernes 4 de Mayo de 2007.
  • Activos Intangibles: Con el propósito de consistencia con el Memorandum of Understanding entre el FASB y el IASB, se consideró los siguientes temas relativos al activo intangible: contabilización inicial de los activos intangibles distintos de los adquiridos en una combinación de negocios (incluyendo los activos intangibles generados internamente); y registro posterior para todos los activos intangibles.
  • Convergencia de Corto Plazo - Impuesto a la Renta: Se discutió el tratamiento en IAS 12 de los beneficios tributarios que exceden al precio de compra de un activo.
  • Actualización de Actividades de IFRIC: Se revisó el status de actividades del IFRIC, el que ha considerado en su actualización de Enero la aplicación de la IAS 18 respecto del reconocimiento inicial de honorarios cargados por los grupos administradores de fondos y otras entidades. Durante tres reuniones consecutivas no se ha alcanzado consenso en IFRIC respecto de ese tema, de manera que en función de las normas de IFRIC se ha decidido discontinuar esta discusión sin emisión de Interpretación.