martes, enero 31, 2006

Las NIIF y NIC ya están en Chile

Con la emisión de un borrador para discusión, esta semana, del nuevo Compendio de Normas Contables, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) está incorporando la Normativa Internacional de Contabilidad e Información Financiera con 3 años de adelanto por sobre el target del Colegio de Contadores.
El nuevo Compendio fue elaborado por la prestigiosa firma auditora KPMG Chile, tras un año de trabajo y contiene, en su formato actual, cerca de 200 páginas.
Así, los bancos e instituciones financieras comienzan este año 2006 con la aplicación de las nuevas normas, mientras el timing del Colegio de Contadores proyecta el año 2009 como el de plena aplicación.
El documento en comento se encuentra distribuido entre los bancos e instituciones financieras y entre las empresas auditoras del sector, con el propósito de recoger opiniones y comentarios hasta el próximo 30 de Abril de 2006.

lunes, enero 30, 2006

Derivados implícitos

El pasado 20 de Diciembre de 2005 la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras dio un gran paso al dictar las normas relativas al registro, medición y reconocimiento de los instrumentos financieros.
En el sitio de dicho organismo (www.sbif.cl) se puede revisar en profundidad dicha normativa.
Respecto, precisamente, de los instrumentos financieros y, considerando específicamente a los derivados. Y dentro de los derivados a los derivados implícitos, ampliamente revisados en la NIC 39, es preciso indicar que en la norma chilena recientemente dictada excluye el tratamiento de estos contratos híbridos, que corresponden a una combinación de un derivado y un contrato anfitrión (host contract). En la norma internacional la separación del derivado sólo es pósible bajo el cumplimiento de ciertos requisitos.
El Colegio de Contadores mantiene un borrador de discusión de instrumentos financieros, que tampoco hace referencia a estos instrumentos. Puede revisarse dicho borrador en el siguiente link: http://www.contach.cl/docs/boletin_inversiones_temporales_version30062005

miércoles, enero 11, 2006

A propósito de la valorización de CODELCO

El estudio de Goldman Sachs, que valoriza a CODELCO en el entorno de los MMUS$ 26.000, está siendo ampliamente discutido a nivel político.
La senadora Evelyn Matthei ha indicado en el diario El Mercurio de hoy (cuerpo B, página 3) que "la única forma de valorizar una empresa es a través de la capitalización bursátil". La citada parlamentaria critica la valorización del banco de inversiones, ya que "toma supuestos" para hacer la medición.
Dejo planteado este tema en función de los desafíos que enfrenta la profesión contable respecto de la calificación de valorizaciones que tendrán que efectuarse con la incorporación de la Normativa Contable Internacional.
Es claro que las empresas que no transan en bolsa no cuentan con una medición de capitalización bursátil, y por lo tanto tendrán que resolver el tema con la aplicación de modelos matemático-estadísticos. El dilema central entonces se concentrará en la validez de las valorizaciones cuando estas son observadas por un agente externo desde una perspectiva crítica.
Dejo abierto el debate.

lunes, enero 09, 2006

ESTRUCTURA DE FINANCIAMIENTO

En el primer post de este año quiero hacer un breve repaso a un elemento que considero central en el desarrollo teórico de la teoría financiera, y que tiene que ver con la relevancia o irrelevancia de la estructura de financiamiento en el valor de la empresa.
En el año 1958 los teóricos Modigliani y Miller estructuraron un desarrollo de gran importancia en la construcción de una teoría positiva de la estructura de financiamiento. Ellos demostraron que, dada una determinada política de inversiones, e ignorando los impuestos y costos de contratación, la elección de una política de financiamiento no afecta el valor actual de mercado de la empresa. La demostración de este teorema está relacionada con la afirmación de que la elección de una política de financiamiento no puede afectar el valor de la empresa en la medida en que no afecta la distribución de probabilidad de los flujos de caja totales de la entidad. Este teorema viene a ser un caso particular del desarrollo de Coase (1960) que establece que en ausencia de costos de contratación y de efectos riqueza, la asignación de los derechos de propiedad no afecta el uso de los recursos reales.
Vaya entonces este recordatorio de la teoría financiera como un importante tip a tener en cuenta cuando hablemos de leverage financiero. Ha de tenerse en cuenta que sólo la incorporación de la teoría financiera permitirá que nuestra profesión recupere su perfil.
FELIZ AÑO 2006.