El profesor de la Universidad Andrés Bello, Luis Alberto Jara Sarrúa, ha publicado hoy una columna en el Diario Financiero, con una particular opinión acerca del proceso de Convergencia hacia las Normas Internacionales de Contabilidad e Información Financiera. Apreciarán ustedes que el señor Jara es de la opinión de que las normas internacionales para las PYMES están a cargo del Colegio de Contadores, mientras que el proceso de implementación de las normas internacionales para las grandes empresas es responsabilidad de la Superintendencia de Valores y Seguros.
Se adjunta a continuación el citado artículo:
Un necesario cambio en el rumbo de la actual reforma contable nacional, por Luis Alberto Jara Sarrúa*
(Publicado : 17/5/2006, 5:51 horas)
(*) Académico Escuela de Contador Auditor de la Universidad Andrés Bello.
En el transcurso de la próxima primavera verá la luz en Europa un documento que le cambiará el rumbo a la actual reforma contable nacional. No olvidemos que esta labor está siendo liderada por el Colegio de Contadores de Chile y cuyo principal objetivo es asimilar la normativa contable chilena a las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS, por sus siglas en inglés). Es así como en la pasada reunión del Banco Mundial realizada en marzo, el IASB (organismo encargado de emitir las IFRS) anunció que durante el último trimestre de este año se publicarán las Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Empresas (IFRS abreviadas o simplificadas). Esta situación producirá ciertos cuestionamientos a la actual estrategia de convergencia llevada a cabo por el Colegio de Contadores. En este sentido, la regulación contable de nuestro país no recoge tratamientos diferentes en virtud del tamaño de empresa que se trate. Sin embargo en diversos países desarrollados esta práctica es usual, permitiendo a las pequeñas y medianas empresas no absorber costos innecesarios en la elaboración de información financiera. Por otro lado, los reguladores son conscientes de las diferencias estructurales entre PYME y grandes empresas a la hora de promulgar normas contables.Al emitir el IASB las próximas IFRS abreviadas, envía claras señales a los reguladores locales (principalmente pertenecientes a países sudamericanos donde predominan estas entidades de menor tamaño), de la necesidad de proveer a las PYME de regulación contable propia, caracterizada por una menor complejidad y una baja exigencia informativa. En línea con lo anterior, el mantenimiento del costo histórico como base para la valoración de los activos; la eliminación del método de revaluación; la restitución de la amortización lineal del menor valor de inversiones y la reducción en el volumen del cuerpo normativo (pasando de 1.800 páginas que actualmente poseen las IFRS para grandes empresas a no más de 250 para las IFRS abreviadas), constituyen algunas de las diferencias más significativas entre las IFRS de carácter general y las futuras IFRS para PYME.Por el momento el debate se centra en la definición de PYME que el IASB utilizará para discriminar el tamaño de empresa. En este sentido, tanto a nivel mundial como nacional existen diversas posturas con respecto a cuándo estamos en presencia de una Pequeña y Mediana Empresa, es así como se utilizan magnitudes centradas en el total de las ventas, total de activos o el número de trabajadores. En particular el IASB baraja la utilización de este último parámetro como medida de definición, concretamente específica que una empresa con más de 50 trabajadores cumple la condición para ser considerada como PYME (se excluyen de las exigencias contables a las micro empresas). Además de lo anterior, incorpora un requerimiento adicional basado en que la entidad no debe poseer exigencias de hacer públicos sus estados financieros, ya que en tal caso debe regirse por las IFRS de carácter general (empresas cotizadas en bolsa).A la luz de los cambios en la regulación contable internacional, en Chile se hace necesario revisar la actual estrategia de reforma contable. Por un lado, se deben introducir las simplificaciones en las exigencias contables para PYME, esta labor puede seguir siendo liderada por el Colegio de Contadores de Chile, en función a las nuevas directrices que a fin de año emitirá el IASB. Por otro, las exigencias contables para las grandes empresas deben estar supeditadas por la aplicación íntegra de las IFRS de carácter general, las mismas que son aplicadas por la mayoría de las grandes empresas alrededor del mundo. En este caso es responsabilidad de la Superintendencia de Valores y Seguros supervisar la correcta introducción a nuestro país de las IFRS para grandes empresa.