El año de la transición ha llegado.
Estamos en la fecha de transición.
Después de una serie de actividades y anuncios de los entes reguladores, nos enfrentamos al nuevo escenario contable.
Una novedad es la que la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) envió al mercado con el Oficio Circular 427 el pasado 28 de Diciembre de 2007 (y no es una broma de inocentes).
Dicho Oficio Circular complementa las instrucción del Oficio 384 del 06 de Febrero de 2007.
Las instrucciones del nuevo Oficio establecen, en lo sustancial:
1.- Las entidades que están obligadas a presentar sus Estados Financieros bajo IFRS al 01 de Enero de 2009 son: (a) aquellas que al 31 de Diciembre de 2007 tienen una presencia bursátil ajustada o superior al 25% dentro de los últimos 180 dias hábiles bursátiles, (b) aquellas que deban constituir Comité de Directores, según lo dispuesto en Circular 1.526 de 2001. La SVS está señalando que informará oportunamente cuáles son las entidades que al 31 de Diciembre de 2007 cumplen estas condiciones.
2.- Las securitizadoras y otros emisores de oferta pública (acciones o títulos de deuda) deberán adoptar las IFRS a partir del 01 de Enero de 2010.
3.- Las entidades acogidas a la Circular 198 de la SVS y otras sociedades no emisoras deberán adoptar las IFRS a partir del 01 de Enero de 2011.
Sin perjuicio del cumplimiento de las fechas señaladas, las entidades pueden efectuar una aplicación anticipada a partir del 01 de Enero de 2009, debiendo en ese caso informar a la SVS y/o a las Bolsas de Valores que correspondan. Se señala en todo caso que la adopción debe ser definitiva e integral.
Se explicita que la obligación de presentación de información bajo IFRS se extiende también a las subsidiarias inscritas en el Registro de Valores.
Respecto del contenido normativo, explicita la SVS que dicho contenido corresponde a la bateria de documentos emitida por IASB, disponible en el sitio WEB de dicho organismo, sin efectuarse referencia alguna a los documentos traducidos por el Colegio de Contadores local.
La necesidad de una declaración explícita y sin reservas de adopción de la norma internacional es considerada como obligatoria, y que debe ser incluida en las notas a los estados financieros.
El organismo regulador establece que frente a un conflicto entre una instrucción existente de la SVS y una norma IFRS, primará esta última.
Se incluye, asímismo, el requerimiento de comparabilidad trimestral y anual al presentar la información financiera. En todo caso se establece que las empresas que hayan decidido no efectuar la transición en el año 2008, deberán presentar en el año 2009 la información comparativa utilizando la norma local, debiendo en forma paralela entregar a la SVS Estados Financieros anuales y trimestrales pro forma bajo IFRS durante el año 2009 (sin comparación) incluyendo la declaración explícita y sin reservas de adopción integral de IFRS.
Requiere la SVS que se efectúe un estudio de determinación de la moneda funcional, informe que deberá estar avalado por sus auditores externos. Con el propósito de revisar la aplicación de la Circular 1711 (Marzo de 2004) el organismo regulador instruye que debe mantenerse el requerimiento de que las empresas no pueden efectuar sus registros contables en una moneda distinta de su capital social. Por lo tanto, la modificación de la moneda funcional requeriría una modificación de estatutos.
Establece el regulador que la moneda de presentación es el peso, excepto para aquellas sociedades que tengan al dólar como moneda funcional, las que pueden presentar la información financiera en dicha moneda.
Por otro lado, el regulador establece que las empresas que deben consolidar sólo necesitan presentar los Estados Financieros Consolidados, no siendo necesaria la presentación de los Estados Financieros Separados (Individuales).
Explica la SVS que para la emisión de Estados Financieros bajo IFRS, las empresas deberán obtener información de sus subsidiarias bajo estas mismas normas, e incluso la información de las asociadas, cuando estas últimas tengan cierta relevancia.
Respecto de las Normas Contables relativas a la presentación de la información financiera requerida por SVS, se ha establecido que a partir del 31 de Diciembre de 2007 se encontrará disponible en el sitio WEB del organismo un borrador a ser discutido hasta el 21 de Enero de 2008.
Se compromete el organismo a emitir instrucciones de primera adopción para la incorporación de IFRS 1.
Asímismo, se establece que en el primer trimestre de 2008 se instruirá la forma de presentación de información de este año.
Las empresas que presenten información al 01 de Enero de 2009 bajo IFRS, que se encuentran obligadas a hacerlo según las instrucciones de la SVS, deberán preparar un plan de implementación de IFRS, aprobado por el Directorio, antes de la fecha de la próxima junta ordinaria de accionistas, el que deberá estar disponible para la SVS.
Bueno, esas son las novedades...entonces sólo hay que ponerse manos a la obra.
Feliz año 2008 para todos.