domingo, abril 15, 2007

Traducción SFAS 159 (2)


Continuando con la traducción de SFAS 159:


Normas de Información y Contabilidad Financiera


La Opción de Valor Razonable


3.- Esta Norma permite que todas las entidades escojan, en fechas específicas, medir los ítemes elegibles a valor razonable (la "opción de valor razonable"). Una entidad reportará las pérdidas y ganancias no realizadas en resultados, sobre ítemes para los cuales se ha escogido esta opción (o en otro indicador de desempeño si la entidad no reporta resultados) en cada fecha de reporte. Los costos y honorarios directamente relacionados con los ítemes para los que se ha escogido la opción de valor razonable se reconocerán en resultados en tanto sean incurridos y no se diferirán.


4.- Los requerimientos relacionados con resultados y algunos otros requerimientos de esta Norma se aplican de manera diferente para organizaciones sin fines de lucro. El párrafo 23 explica las diferencias.


5.- La decisión relativa a la elección del valor razonable:




  • a.- Se aplica instrumento por instrumento, excepto por lo dispuesto en el párrafo 12.


  • b.- Es revocable (a menos que ocurra una nueva fecha de elección, como se discute en el párrafo 9).


  • c.- Se aplica sólo a un instrumento completo y no a riesgos específicos, flujos de caja específicos o porciones de ese instrumento.