sábado, agosto 20, 2005

La NIC 12 y el excedente de revaluación




Especialmente para mis alumnos de Contabilidad Internacional.
El debate de Convergencia Contable que se ha generado a nivel mundial reafirma la modificación paradigmática que está afectando a la teoría contable. Pero estos efectos no se limitan a consideraciones conceptuales o teóricas. Hay un análisis que desde la realidad reclama diversas perspectivas de interpretación.
Así es como en las economías locales han surgido voces de rechazo a la incorporación de la IAS (NIC) 12, la que se refiere a la contabilización del impuesto diferido.
Sabido es que a nivel local el concepto de impuesto diferido surge de la diferencia entre la determinación financiera y la determinación tributaria del resultado, a través de lo que se conoce como metodología de incremental liability approach (enfoque de pasivo incremental).
La novedad a nivel local es la nueva perspectiva de cálculo que entrega la IAS (NIC) 12, la que incorpora el denominado valuation adjustment approach (enfoque de ajuste de valuación).
Este último enfoque considera la determinación de los impuestos diferidos en relación a las modificaciones del valor que sufran los activos de la empresa. Esto ha generado críticas de parte de ciertos sectores en las economías que aplican la el enfoque de pasivo incremental, ya que señalan que la aplicación en función del cambio de valor deteriora la posición de los accionistas, al provocar una disminución del patrimonio.
La crítica tiene cierta consistencia si es que se analiza la generación del impuesto diferido desde la óptica de aplicación del PCGA de costo histórico, ya que este valor no sufre modificaciones, al tratarse del más objetivo de los valores.
Sin embargo, cuando aceptamos que la teoría contable está asimilando una conceptualización más económica del patrimonio de los accionistas (el denominado fair value, o valor justo, o razonable), debemos entender que el patrimonio de los accionistas debe reducir el efecto de carga tributaria que en el futuro representa el mayor valor que experimenta el activo en cuestión. De manera que una estricta incorporación del criterio prudencial, y esta es mi opinión personal, se relaciona más con esta forma de contabilización del impuesto diferido.
Además, no se puede desconocer que la conceptualización económica de los ítemes del Balance General ya ha sido incorporada en los últimos Boletines Técnicos emitidos por el Colegio de Contadores de Chile A.G.
Qué resultará a partir de esto? La respuesta chilena está esperando, a nivel internacional la decisión ya está tomada.
Mayores antecedentes para el análisis de esta norma se pueden encontrar en http://www.icanz.co.nz/StaticContent/download/AGS/nzias12.pdf directamente en inglés o en español en http://www.ain.gub.uy/docs/nics/nic_12.htm
El debate es necesario.