viernes, marzo 31, 2006

A propósito del Impairment

A propósito del concepto de Impairment (Deterioro) que estamos revisando con mis alumnos de la Universidad Diego Portales, es importante tener en cuenta las siguientes conceptualizaciones (a la luz de las cuales se comprende mejor la Norma Internacional de Contabilidad número 36):
  • Unidad Generadora de Efectivo (UGE): Corresponde al grupo identificable de activos más pequeño que genera flujos de efectivo, y cuyos flujos son independientes de los flujos generados por otros activos o grupos de activos. La identificación, tal como lo he señalado en clases, contiene un importante componente de juicio, originado en el análisis interno de estas estructuras. La Norma Internacional establece que una vez que se ha determinado las UGE, deben identificarse periódicamente, y sólo se acepta una modificación cuando existen fuertes razones para ello. Para efectos del cálculo del deterioro, es importante tener en cuenta que debe existir consistencia entre la medición del valor libro y el valor recuperable de la UGE.
  • Fondo de Comercio: Aún cuando se encuentra definido en la IFRS 3, el concepto de Fondo de Comercio es ampliamente utilizado en la Norma 36. Vamos a revisar la definición que aporta la IFRS 3 al respecto: "El fondo de comercio adquirido en una combinación de negocios representa un pago realizado por la adquirente como anticipo de beneficios económicos futuros de los activos que no hayan podido ser identificados individualmente y reconocidos por separado"(IFRS 3, párrafo 52). Es importante recordar que este concepto surge a propósito de las sinergias que se generan al adquirir una organización. A propósito de l adquisición, el Fondo de Comercio generado debiera distribuirse en cada una de las UGE beneficiadas de esa sinergia.
  • WACC o CCPP: Es el Costo de Capital Promedio Ponderado, utilizado para calcular la tasa de descuento que se aplica en la determinación del Valor en Uso. Retomando la nomenclatura utilizada en clases, la fórmula del CCPP es:

CCPP = [D/(D+PAT)] x i + [PAT/(D+PAT)] x Re

En donde:

D = Pasivo Exigible

PAT = Patrimonio

i = Tasa de Interés del Pasivo Exigible.

Re = Tasa de Retorno del Patrimonio.

Ahora, a revisar la NIC 36!