miércoles, agosto 30, 2006

Inversión en Instrumentos Derivados

Este Viernes 01 de Septiembre vence el plazo de recepción de comentarios establecido por la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) para la modificación de la norma de carácter general N° 71.
Se introducen, con esta modificación, los siguientes elementos:
  • Autorización para calificar a los "productos" y "commodities" como activos objeto para la contratación de derivados, con indicación de los límites de inversión correspondientes.
  • Se establece la posibilidad de considerar las inversiones en instrumentos derivados sobre índices, estableciéndose los límites que dichos índices deberían mantener para ser elegibles como activo subyacente.
  • Se flexibiliza los límites de contratación de derivados para todos los activos subyacentes.

Con el propósito de familiarizarse con estas modificaciones se invita a los interesados a leer la proposición en el siguiente vínculo: http://www.svs.cl/sitio/html/novedades/destacados/cambio_circular_1217.pdf