- a. Esta Norma no aplica bajo los pronunciamientos contables relativos a transacciones de pagos basados en acciones: Norma FASB 123 (revisada en 2004), Pagos Basados en Acciones, y las correspondientes interpretaciones relativas a este tipo de operaciones.
- b. Esta Norma no elimina las excepciones de practicabilidad de las mediciones de valor razonable contenidas en los pronunciamientos contables en el alcance de esta Norma.
3. Esta Norma no aplica a pronunciamientos contables que requieran o permitan mediciones similares al valor razonable pero cuyo fin no sea la obtención de un valor razonable, incluyendo lo siguiente:
- a. Pronunciamientos contables que permitan mediciones basadas en, o utilizadas como, evidencia objetiva de valor razonable del vendedor.
- b. ARB Nro 43, Capítulo 4, "Precio del Inventario".
4. El Apéndice D lista los pronunciamientos del Accounting Principles Board (APB) y los FASB existentes a la fecha de esta Norma que están en el alcance de esta Normativa.
Medición
Definición de Valor Razonable
5. El Valor Razonable es el precio que se recibiría al vender un activo o que se pagaría al transferir un pasivo en una transacción ordenada entre los participantes del mercado en la fecha de medición.
El Activo o Pasivo
6. Una medición de valor razonable se precisa para un activo o un pasivo en particular. Por lo tanto, la medición debiera considerar los atributos específicos del activo o pasivo, por ejemplo: la condición y/o ubicación del activo o pasivo y las restricciones, si las hubiera, respecto de la venta o uso del activo a la fecha de la medición. El activo o pasivo podría considerarse individualmente (por ejemplo, un instrumento financiero o un activo operativo) o formando parte de un grupo de activos y/o pasivos (por ejemplo, un grupo de activos, una unidad de reporte o un negocio). Si el activo o pasivo se considera indivualmente o como un grupo de activos y/o pasivos, dependerá de su unidad de cuenta. La unidad de cuenta determina lo que se mide por referencia al nivel al que el activo o pasivo es agregado (o desagregado) para propósitos de aplicar otros pronunciamientos contables. La unidad de cuenta para el activo o pasivo debiera determinarse de acuerdo con las provisiones de otros pronunciamientos contables, excepto por lo provisto en párrafo 27.