lunes, enero 30, 2006

Derivados implícitos

El pasado 20 de Diciembre de 2005 la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras dio un gran paso al dictar las normas relativas al registro, medición y reconocimiento de los instrumentos financieros.
En el sitio de dicho organismo (www.sbif.cl) se puede revisar en profundidad dicha normativa.
Respecto, precisamente, de los instrumentos financieros y, considerando específicamente a los derivados. Y dentro de los derivados a los derivados implícitos, ampliamente revisados en la NIC 39, es preciso indicar que en la norma chilena recientemente dictada excluye el tratamiento de estos contratos híbridos, que corresponden a una combinación de un derivado y un contrato anfitrión (host contract). En la norma internacional la separación del derivado sólo es pósible bajo el cumplimiento de ciertos requisitos.
El Colegio de Contadores mantiene un borrador de discusión de instrumentos financieros, que tampoco hace referencia a estos instrumentos. Puede revisarse dicho borrador en el siguiente link: http://www.contach.cl/docs/boletin_inversiones_temporales_version30062005