lunes, febrero 19, 2007

SFAS 157: Medición de Valor Razonable (8)

Octava parte de mi traducción de SFAS 157:

Inputs basados en precios de oferta y demanda (bid and ask prices)

31. Si un input utilizado para medir valor razonable está basado en precios de oferta y demanda (por ejemplo, en un mercado intermediado), el precio entre la oferta y la demanda más representativo del valor razonable en las circunstancias deberá utilizarse para medir el valor razonable, independientemente del lugar en que caiga el input en la jerarquía del valor razonable (nivel 1, 2 o 3). Esta norma no excluye el uso del precio medio de mercado u otra convención de precio como expediente práctico en la medición del valor razonable dentro de un margen de oferta-demanda.

Revelaciones

32. Para los activos o pasivos medidos a valor razonable sobre una base recurrente en períodos posteriores al reconocimiento inicial (por ejemplo, instrumentos de negociación), la entidad que reporta deberá revelar información que permita a los usuarios de sus estados financieros evaluar los inputs utilizados para desarrollar aquellas mediciones, y para mediciones de valor razonable recurrentes que utilizan inputs no observables significativos (nivel 3), el efecto de las mediciones sobre los resultados (o cambios en los activos netos) para el período. Para lograr ese objetivo, la entidad que reporta deberá revelar la información siguiente para cada período intermedio y anual (a menos que otra cosa se especifique) separando por las principales categorías de activo y pasivo:


  • a. Las mediciones de valor razonable en la fecha de reporte.
  • b. El nivel en la jerarquía de valor razonable en que caen intégramente las mediciones de valor razonable, separando las mediciones de valor razonable que utilizan precios cotizados en mercados activos para activos y pasivos idénticos (nivel 1), otros inputs observables significativos (nivel 2) e inputs significativos no observables (nivel 3).
  • c. Para mediciones de valor razonable que utilicen inputs significativos no observables (nivel 3), una reconciliación de los saldos iniciales y finales, presentando en forma separada los cambios durante el período atribuibles a lo siguiente:

1. Ganancias o pérdidas totales para el período (realizadas y no realizadas), separando aquellas ganancias o pérdidas incluídas en resultados (o variación del activo neto), y una descripción de la clasificación que les correspondió en resultados (o en la variación del activo neto) en el estado de resultados o actividades.

2. Compras, ventas, emisiones y liquidaciones (netas).

3. Transferencias hacia y/o desde el nivel 3 (por ejemplo, transferencias debidas a cambios en la observabilidad de inputs significativos).

  • d. El monto de las ganancias o pérdidas totales para el período en el subpárrafo (c) (1) de arriba, incluidas en resultados (o cambios en el activo neto) atribuibles al cambio en las utilidades o pérdidas no realizadas relacionadas con aquellos activos o pasivos aún mantenidos en la fecha de reporte y una descripción del ítem en que se reportan aquellas pérdidas o ganancias no realizadas en el estado de resultados (o actividades).
  • e. Sólo en períodos anuales la(s) técnica(s) de valuación utilizada(s) para medir el valor razonable y una discusión de los cambios en las técnicas de valuación durante el péríodo (si los hay).

33. Para activos y pasivos que se miden a valor razonable sobre una base no recurrente en períodos posteriores al reconocimiento inicial (por ejemplo, activos deteriorados), la entidad que reporta deberá revelar información que permita a los usuarios de sus estados financieros evaluar los inputs utilizados para desarrollar aquellas mediciones. Para lograr ese objetivo, la entidad que reporta deberá revelar la información siguiente para cada período intermedio y anual (a menos que se especifique otra cosa) en forma separada para cada categoría principal de activos y pasivos:

  • a. Las mediciones de valor razonable registradas durante el período y las razones de dichas mediciones.
  • b. El nivel en la jerarquía de valor razonable en que caen íntegramente las mediciones de valor razonable, separando las mediciones de valor razonable que utilizan precios cotizados en mercados activos para activos y pasivos idénticos (nivel 1), otros inputs significativos observables (nivel 2) e inputs significativos no observables (nivel 3).
  • c. Para mediciones de valor razonable que utilicen inputs significativos no observables (nivel 3), una descripción de los inputs y de la información utilizada para desarrollar aquellos inputs.
  • d. En períodos anuales solamente, la(s) técnica(s) de valuación utilizada(s) para medir el valor razonable y una discusión de los cambios, si los hubiera, en la(s) técnica(s) de valuación utilizada(s) para medir activos y/o pasivos en períodos anteriores.

34. Las revelaciones cuantitativas requeridas por esta Norma debarán presentarse utilizando un formato tabular (Ver apéndice A).

35. La entidad que reporta debe motivarse, no obligarse, a combinar la información de valor razonable revelada bajo esta Norma con la información de valor razonable revelada bajo otros pronunciamientos contables (por ejemplo, SFAS 107, Revelaciones acerca del Valor Razonable de los Instrumentos Financieros) en los períodos en que aquellas revelaciones se requieran, si es práctico. La entidad que reporta también debiera motivarse, no obligarse, a revelar información respecto de otras mediciones similares (por ejemplo, inventarios medidos a valor de mercado bajo ARB 43, Capítulo 4), si es práctico.

Fecha y Transición Efectiva

36. Esta Norma será efectiva para los estados financieros emitidospara los años fiscales que comienzan después del 15 de Noviembre de 2007, y para los períodos intermedios en aquellos años fiscales. Se recomienda aplicación anticipada, teniendo en cuenta que la entidad que reporta no ha emitido aún los estados financieros para ese año fiscal, incluyendo cualquier estado financiero de un perído intermedio en ese año fiscal.

37. Esta Norma se aplicará prospectivamente desde el inicio del año fiscal en que esta Norma se aplique inicialmente, excepto por lo que sigue. Esta Norma deberá aplicarse retrospectivamente a los siguientes instrumentos financieros desde el comienzo del año fiscal en que esta Norma se aplique inicialmente (una forma limitada de aplicación retrospectiva):

  • a. Una posición en un instrumento financiero que se transa en un mercado activo, mantenida por un intermediario o una compañía de inversión bajo el alcance de las Guías Contables y de Auditoria de AICPA para aquellas industrias que se midieron a valor razonable utilizando un factor de agrupamiento (blockerage factor) antes de la aplicación inicial de esta Norma.
  • b. Un instrumento financiero que fue medido a valor razonable en el reconocimiento inicial bajo la Norma 133 utilizando el precio de transacción de acuerdo con la orientación de la nota 3 del EITF emitido con el número 02-3, "Elementos involucrados en la Contabilización de Contratos de Derivado Mantenidos para Negociación y Contratos Vinculados con las Actividades de Administración de Riesgo y Comercialización de Energía".
  • c. Un instrumento financiero híbrido que fue medido a valor razonable en el reconocimiento inicial bajo la Norma 133, utilizando el precio de transacción, de acuerdo con la orientación de la Norma 133 (aumentada por la Norma SFAS 155, Contabilización de ciertos Instrumentos Financieros Híbridos) antes de la aplicación inicial de esta Norma.