jueves, febrero 22, 2007

SFAS 157: Medición de Valor Razonable (9)

La última parte de mi traducción del SFAS 157.
38. A la fecha en que esta Norma se aplique inicialmente a los instrumentos financieros señalados en los párrafos 37 (a)-(c), deberá reconocerse una diferencia entre los saldos contables y el valor razonable de aquellos instrumentos como ajuste acumulado al balance de apertura del resultado acumulado (u otros componentes apropiados del patrimonio o de los activos netos en el estado de situación financiera) para ese año fiscal, presentada en forma separada. Los requerimientos de revelación de la Norma 154 relativos a un cambio en un principio contable no aplican.
39. Los requerimientos de revelación de esta Norma (párrafos 32-35), incluyendo aquellas revelaciones requeridas sólo en períodos anuales, deberán aplicarse en el primer período intermedio del año fiscal en que esta Norma se aplique inicialmente. Los requerimientos de revelación de esta Norma no necesitan ser aplicados a los estados financieros de períodos presentados antes de la aplicación inicial de esta Norma.